Casarte en España
Casarte en España
No es requisito para contraer matrimonio que una persona se encuentre legalmente en territorio nacional de España, ni que se encuentre en libertad, puede ser contraído igualmente, por personas dentro de establecimientos penitenciarios y carcelarios, solo que en tal caso estará su celebración condicionada a una serie de requisitos.
El matrimonio con una persona que posea la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea, permite recibir la Residencia Comunitaria. Se trata de un permiso que permite trabajar por cuenta propia y ajena y solo hay que renovarlo cada cinco años.
Como norma, los trámites para solicitar el matrimonio deben hacerse en el Registro Civil de un municipio en el que uno de los cónyuges lleve por lo menos dos años empadronado, sin embargo en la práctica esto no es así y puede realizarse en cualquier municipio, no obstante se recomienda preguntar antes. Los trámites previos son los siguientes:
1.- Iniciar los trámites en el Registro Civil correspondiente solicitando un impreso de solicitud de matrimonio, en el que se especifiquen los documentos que se requieren para cada cónyuge. Al cónyuge con nacionalidad española se le exigen los siguientes documentos:
- Certificados literales de nacimiento de los contrayentes (que sean recientes, esto es, que no tengan una antigüedad superior a 3 meses)
- Certificados de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio en los 2 últimos años de ambos solicitantes. Son expedidas por el Ayuntamiento y caducan a los tres meses
- Los futuros contrayentes deberán acudir al Registro acompañados de uno/dos testigos mayores de edad, que llevarán consigo el D.N.I.
- Certificado de soltería o divorcio (ambos pueden solicitarse en el propio Registro Civil) o de capacidad matrimonial, según los casos.
Cuando los interesados hubieren residido o estado domiciliados en los dos últimos años en poblaciones de menos de 25.000 habitantes, según el último censo oficial, han de publicarse edictos o proclamas durante 15 días.
Para que el expediente pueda ser tramitado en el Registro, es necesario que al menos uno de los dos contrayentes esté empadronado en esta localidad.
Deberá prestarse atención a determinadas situaciones especiales:
- Divorciados/as, o nulidad del matrimonio anterior, certificación literal del matrimonio, con inscripción marginal de divorcio o nulidad.
- Viudos/as, certificación literal del matrimonio y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
- Menores de edad y mayores de 16 años, debe constar en la certificación literal de nacimiento la inscripción marginal de emancipación.
- Mayores de 14 años y menores de 16 años, debe obtenerse previamente la dispensa judicial para contraer matrimonio.
- En el caso de ciudadanos extranjeros
- Para la justificación de la residencia se requiere aportar certificado de empadronamiento de los dos últimos años o, en su caso, desde que se entró en el país.
- Para acreditar la libertad de estado civil con la licencia o dispensa necesaria conforme a su Ley personal, será suficiente la certificación de la aptitud matrimonial por parte del Cónsul o funcionario competente según la Ley de su país (soltería, matrimonio anterior con anotación de divorcio o nulidad matrimonial, fallecimiento del cónyuge anterior, o dispensa para contraer matrimonio si fuera necesaria conforme a las leyes de su país)
- Debe presentarse certificación negativa de la obligación de publicar edictos, expedida por el Consulado.
- Toda la documentación necesaria que no sea española, deberá traducirse por traductor jurado y legalizarse por el consulado respectivo.
- Si se tiene la nacionalidad de algún otro país de la Unión Europea, en lugar del DNI tiene que presentar su pasaporte y su Tarjeta de Residencia Comunitario. El cónyuge extracomunitario tiene que presentar documentación que en cada Registro Civil puede variar, pero lo genérico es copia sencilla del pasaporte, certificado literal de nacimiento expedido por el país de origen (traducido y sellado), certificado de soltería o divorcio, expedido por el país de origen (traducido y sellado), certificado de penales (traducido y sellado) y certificado de empadronamiento de su domicilio en los últimos dos años. Para todos estos papeles, será necesario recurrir a la embajada o consulado del país de origen: para saber la dirección preguntar telefónicamente desde España en el 010.
2.- Se aconseja otorgar capitulaciones matrimoniales optando por separación de bienes. La separación de bienes es un documento que firma un notario y, por el cual, después de la boda, cada cónyuge sigue manteniendo la propiedad individual de sus cosas y las deudas de uno no pueden recaer en el otro. El trámite debe ser pagado a la notaría pero es muy aconsejable para evitar posteriormente problemas y grandes desembolsos de dinero. El documento una vez otorgado y firmado por notario hay que entregarlo antes de la boda, se aconseja, no obstante preguntar en el registro civil cuál es el momento adecuado.
La única excepción en esto es Cataluña, según el Pret Civil Catalá, el régimen económico matrimonial a falta de acuerdo en contrario es separación de bienes, de éste modo si la boda se celebra en Cataluña y la persona con la que se contrae matrimonio es catalana, no es necesario otorgar capitulaciones matrimoniales en tal sentido.
3.- Reunidos todos los papeles y rellenada la solicitud de matrimonio, debe entregarse todo en el Registro Civil correspondiente. En la solicitud de matrimonio, es necesario dar la dirección del que será el hogar familiar e indicar el lugar en el que se desea celebrar el matrimonio: en este caso, no es necesario que sea en un municipio en el que estés empadronado. Si la boda corre prisa, se aconseja elegir un pueblo con pocos habitantes.
4.- Al cabo de unos meses, entre 3 y 6, comunicarán del Registro Civil que la boda ha sido aprobada, se preciso entonces llamar al ayuntamiento o juzgado del pueblo elegido para contraer matrimonio y pedir fecha. Preguntar en este momento si hay que llevar toda la documentación aprobada el día de la boda o antes.
5.- El día de la boda deben hacer entrega del libro de familia y el certificado de matrimonio.
6.- Una vez casado, puede solicitar la Residencia Comunitaria. Para ello, acude con tu libro de familia y el certificado de matrimonio a:
• Madrid : la Delegación del Gobierno de la calle General Pardiñas, 90. Metro: Núñez de Balboa (línea 5, verde, y línea 9, morada) o Diego de León (línea 6, gris, línea 4, marrón, y línea 5, verde). Una vez aquí o en la Subdelegación del Gobierno de cualquier provincia de España o en los respectivos Consulados de España te indicarán qué documentación adicional tienes que entregar para la solicitud (variable según zona y temporada).
7.- Es importante que ambos cónyuges a partir del día de la boda se encuentren empadronados en el mismo domicilio que figura en la solicitud de matrimonio como hogar conyugal. Es posible que se lleven a cabo visitas en el mismo dirigidas a comprobar la realidad de los trámites matrimoniales y que no se ha incurrido en una boda ficticia (denominada matrimonio blanco), pero, ante esta posibilidad, es preciso conocer que:
- Antes de la visita es necesario comunicar día de la visita con anterioridad.
- Si se decide solicitar la nacionalidad española suele exigirse la celebración de una entrevista breve a ambos cónyuges por separado.
8.- Si se ha contraído matrimonio con una persona con nacionalidad española, después de un año de residencia legal, se puede iniciar los trámites para obtener nacionalidad española. En caso de que decidieras divorciarte antes, después del divorcio, tendrías que solicitar un cambio de permiso, de la Residencia Comunitaria al Permiso de Residencia que según los casos corresponda, para evitar perder los papeles.
MATRIMONIO POR PODERES.
Además de estos documentos, necesitarás un Poder Notarial, debidamente legalizado, por el que se autoriza a una persona en España para que pueda instar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial. (Para eso se exige el DNI de la persona a la que se va a dar el "poder" para que represente al extranjero aquí en España)
También deberás facilitar a los funcionarios del Registro Civil, la dirección del Consulado o Embajada más cercana al domicilio de la persona que está en el extranjero.
Todos los documentos extranjeros deberán estar debidamente legalizados, bien por el Consulado o Embajada de España en su país, o por el Consulado o Embajada de su país en España, o con la Apostilla de la Haya y traducidos, si fuera el caso, al castellano, por un intérprete oficial. (Deberás de acudir a la delegación del Ministerio de Asuntos Exteriores para legalizar y no olvides que todas las traducciones deben ser traducciones juradas con intérprete oficial).Una vez reunida toda la información debes acudir a presentarla al Registro Civil para que se inicie el expediente matrimonial.
Iniciado el expediente (con la aportación de documentación necesaria, poder y apoderado) se envía el exhorto al Consulado Español más cercano al domicilio del contrayente extranjero, donde éste deberá hacer una comparecencia reservada (entrevista) prestando consentimiento. Una vez realizada la entrevista le transmitirá su parecer al Registro Civil (al juez que está tramitando el expediente). Gestionado todo señalarán la fecha para el matrimonio y se celebrará. Una vez celebrado, el extranjero ya podrá solicitar en su consulado correspondiente el visado para la entrada en España.
Sigue los trámites antes expuestos, solo requiere como especificidad que se lleve a cabo el otorgamiento de un poder especial que el contrayente no presencial debe otorgar en favor de la persona que le vaya a representar en el momento de la celebración del matrimonio. El poder en cuestión puede ser otorgado ante Notario o ante Cónsul o Representante Consular del país de origen, éste documento debe incorporarse en original al expediente matrimonial.
Si el poder se solicita para su eficacia fuera de España, el mismo debe ser legalizado ante los siguientes Organismos Públicos y en el mismo orden que se expresa:
- Colegio Notarial de la provincia
- Ministerio de Justicia, en Madrid
- Ministerio de Asuntos Exteriores, en Madrid
- Consulado del país en el que deba surtir efecto.
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