Regímenes económicos

Regímenes económicos

Del espíritu del matrimonio forma parte primordial el amor, pero hay que tener en cuenta que en realidad se trata de un contrato jurídico entre dos personas, con derechos y obligaciones.

Por ese amor que es el motor de la voluntad de los cónyuges de unirse, en principio indefinidamente, los novios suelen obviar y desdeñar la importancia de los acuerdos económicos con el deseo y la creencia de que jamás tendrán problemas en este tema, ya que el amor mutuo solucionará cualquier problema.

Sin embargo, hay que curarse en salud, y ya que pensamos que lo peor nunca va a suceder, no pasa nada por hacernos una especie de seguro de vida mediante las capitulaciones matrimoniales.

Al fin de al cabo, nunca serán necesarias ¿no?, por tanto no deben ser problema.

El Código Civil, que es el que rige el régimen económico de los matrimonios en España, da plena libertad a los contrayentes para pactar tus acuerdos, con la limitación del principio de igualdad entre los dos que marca la Constitución. Los acuerdos se firmarán ante notario mediante escritura pública.

Por defecto, si los novios no eligen régimen formalmente, están eligiendo en realidad el de la sociedad de gananciales, salvo en las comunidades de Cataluña y Baleares donde rige por defecto el de separación de bienes

Sociedad de gananciales

Mediante este régimen los ingresos económicos, en especie o en metálico, provenientes del trabajo o los negocios de cualquiera de los cónyuges pertenece a ambos. No entran en el régimen los bienes privativos, es decir, aquellos que pertenecían al novio o novia antes del enlace, así como las herencias, donaciones, indemnizaciones, ropas, objetos personales y la propiedad intelectual (aunque no los réditos que produzcan en el futuro estos conceptos) de uno de los dos sobrevenidas durante el matrimonio.

La problemática viene del momento del reparto, en el que puede que no esté muy claro de donde provienen los bienes existentes en ese momento. Por ejemplo, es complicado determinar si el saldo de una cuenta bancaria proviene de una herencia de uno de los cónyuges, o del trabajo durante el matrimonio.

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