Ventajas e inconvenientes de los diferentes regimenes matrimoniales

VENTAJAS E INCONVENIENTES DE CADA REGIMEN MATRIMONIAL PARA EMPRESARIOS Y PROFESIONALES

Una relación conyugal supone la creación de una nueva realidad con unas consecuencia económicas de una trascendencia importante, a la que se llama régimen económico matrimonial. A pesar de esta importancia, no son muchos los casos en que los cónyuges se plantean su determinación, aspecto básico si existe riesgo patrimonial derivado de la actividad profesional de alguno de los cónyuges o diferencias relevantes entre sus ingresos o riqueza. En el siguiente artículo te explicamos cuales son las opciones existentes y sus implicaciones. El régimen económico matrimonial o régimen patrimonial del matrimonio es el estatuto jurídico que regula la relación económica de los cónyuges entre sí y de éstos respecto de terceros. Indica el tratamiento jurídico que se va a dar a los bienes de cada uno de los cónyuges, indicando si serán privativos (propiedad de uno sólo de los cónyuges) o gananciales (propiedad de ambos).El régimen económico tiene gran trascendencia, sobre todo en caso de separación matrimonial o divorcio, aunque también tiene gran repercusión frente a terceros, por lo que si se desvía de lo establecido por defecto por la ley, normalmente debe estar inscrito en un registro público. En cuanto a su repercusión fiscal, hay un único elemento para el que da completamente igual que el régimen matrimonial sea uno u otro: el sueldo o los rendimientos de actividades profesionales o empresariales. Estos ingresos debe declararlos siempre quien los perciba, con independencia de que, si se trata de una sociedad de gananciales, pertenezcan a ambos cónyuges. El resto de los rendimientos deben partirse por la mitad y declararse por separado si el bien que los ha generado es de carácter ganancial. Además, el régimen escogido no tiene relación con el hecho de que se presente declaración separada o conjunta, decisión que depende en exclusiva del contribuyente. Clasificación Los principales regímenes matrimoniales son los siguientes:

•Régimen de comunidad o de gananciales

•Régimen de separación de bienes

•Régimen de participación en los gananciales

Elección del régimen matrimonial En muchas legislaciones es posible optar, de común acuerdo, entre distintos posibles regimenes económicos matrimoniales. En esos casos, la ley establece uno que actúa de forma supletoria, pero los cónyuges pueden optar por cambiarlo (tanto de forma previa a contraer matrimonio, como a posteriori). Existen diversos motivos por los que se puede elegir uno u otro régimen económico matrimonial. Entre otros, se pueden citar:

•La diferencia entre la riqueza e ingresos de los cónyuges en el momento del matrimonio.

•La existencia de riesgo patrimonial en la profesión de alguno de los cónyuges.

•La existencia de hijos previos al matrimonio que procedan de relaciones anteriores.

Una relación conyugal, además de los afectos personales y familiares que conlleva, supone la creación de una nueva realidad con unas consecuencias económicas de una trascendencia importante, lo cual llamamos el régimen económico matrimonial. Este régimen en principio es de aplicación general a los enlaces matrimoniales, sin descartar su posible aplicación a las parejas de hecho legalmente constituidas, dependiendo si en la comunidad donde resida la pareja existe o no una normativa específica al efecto, tal y como sucede por ejemplo en el País Vasco. A pesar de la indudable trascendencia económica de la relación conyugal, no son muchos los casos en los que los cónyuges se plantean su determinación, siendo numerosos los casos en los que el desconocimiento de ese proceso de determinación se valora en el momento en el que la relación de pareja se disuelve y sus miembros se percatan de que quizá un pacto económico matrimonial hubiera podido dar una respuesta a los engorrosos problemas provenientes de la disolución de la vertiente económica de la relación, en forma de bienes, dinero, etc. Para referir la regulación del régimen económico matrimonial nos vamos a centrar tanto en lo que se llama Derecho Común -el cual afecta a la mayor parte del territorio nacional-, como en el Derecho Foral que se encuentra en parte de la provincia de Bizkaia, y que puede establecer unos regímenes distintos. El régimen económico del matrimonio que rige en la mayoría de las villas de Bizkaia (incluida Bilbao) es el que libremente pacten los cónyuges en escritura pública. A falta de pacto, rige la llamada Comunicación Foral, en virtud de la cual se hacen comunes todos los bienes muebles o raíces, tanto los aportados como los adquiridos durante el matrimonio, independientemente de su procedencia y del lugar en que radiquen. Este fuero también rige en Llodio y Aramaiona (Álava). El Código Civil rige en las Villas de Bizkaia, mientras que el Derecho Foral lo hace en el Infanzonado o Tierra Llana. Las villas, donde es aplicable el Derecho Civil son las siguientes: Bilbao, Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Orduña, Otxandio, Portugalete y Plentzia. En cuanto al pacto sobre las consecuencias jurídicas del matrimonio existen las llamadas capitulaciones matrimoniales. Estas son el contrato que pueden hacer, antes o después del matrimonio, los novios o ya esposos para fijar las normas que deben regir el aspecto económico de su matrimonio con toda libertad, aunque respetando unas normas imperativas que suponen la nulidad de acuerdos que sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres o que vayan contra la igualdad de derechos entre los cónyuges. Las capitulaciones pueden cambiarse cuantas veces se desee, de común acuerdo por ambos cónyuges. Las capitulaciones matrimoniales se pactan ante notario y se deben inscribir en el Registro Civil junto a la inscripción de matrimonio. En las capitulaciones matrimoniales se pueden pactar los siguientes regímenes económicos matrimoniales:

1. Régimen de ganciales: Este régimen se caracteriza por el establecimiento de un fondo económico común formado por aquellos bienes provenientes del trabajo o comprados durante el matrimonio. Este fondo será propiedad de ambos cónyuges, administrado conjuntamente y en igualdad por los mismos y hará frente a todas las cargas familiares, procedentes tanto de bienes comunes como privativos, puesto que los frutos de estos últimos tienen carácter ganancial. Los gastos ocasionados por la profesión de cada uno se cubren con ese fondo. De ahí se pagan también las deudas que cada uno contraiga. Partiendo de la base de la gestión conjunta del fondo, en todo caso aquellas disposiciones domésticas o urgentes pueden ser desarrolladas por uno solo de los cónyuges. Para vender los bienes parte del fondo ambos cónyuges tienen que estar de acuerdo. Fuera de este fondo común quedan los llamados bienes privativos, siendo estos los que cada uno tuviera antes del matrimonio y los adquiridos de forma gratuita, como pueden ser herencias o donaciones.

Bienes gananciales Han sido adquiridos durante el matrimonio y pertenecen a los esposos por igual. Pueden provenir de distintas fuentes. En primer lugar, el sueldo y los ingresos profesionales y empresariales, que son de ambos con independencia de que trabajen los dos o no y ganen cantidades similares o muy distintas. Lo mismo ocurre con las adquisiciones (el piso, el coche, los muebles...). En principio, da igual quién haya pagado o quién figure en las escrituras o en la factura de compra: si el matrimonio se rige por el régimen de gananciales, la propiedad será compartida al 50%. También tienen carácter ganancial los frutos, rentas o intereses que produzcan los bienes, incluso si son privativos. Por ejemplo: la renta procedente del alquiler de un piso, aunque sea propiedad exclusiva de uno de los esposos (por que lo poseyera antes del matrimonio, por ejemplo).

Bienes privativos Pertenecen sólo a uno de los cónyuges. Esta situación viene determinada por el origen del bien y se mantiene aunque el régimen sea el de gananciales. Los más comunes son: 1. Los que tuvieran los cónyuges antes del matrimonio (propiedades inmobiliarias, vehículos, empresas, etc.). 2. Los adquiridos a título gratuito: herencias, donaciones y legados. Se exceptúa, sin embargo, el dinero obtenido en juegos de azar, lotería y sorteos, que pertenecerá a ambos aunque el billete premiado o la apuesta haya sido decisión de uno solo. 3. Los que cada uno compre en lugar de otros bienes privativos. Por ejemplo, uno de los cónyuges vende un piso que tenía antes de casarse y con el dinero obtenido compra otro. Éste será de su exclusiva propiedad. 4. Las ropas y enseres personales –siempre que no sean de excesivo valor– y los instrumentos necesarios para ejercer su profesión. Regulación minuciosa La lista de bienes privativos o gananciales está recogida en el Código Civil y es más extensa, ya que regula situaciones menos frecuentes. Esta distinción es básica en el contrato de matrimonio, puesto que afecta a los cónyuges y a terceras personas, como herederos o acreedores. Es habitual que se produzcan situaciones confusas: si alguien casado por gananciales compra un piso con fondos propios, por ejemplo, éste será suyo, pero debe demostrarlo. En el momento de la adquisición debería hacer constar que el dinero es privativo y acreditar su procedencia. Otra posibilidad es que el cónyuge declare en la escritura que el dinero tiene esa condición. Si no se toman estas precauciones, el bien se consideraría ganancial.

Disolución y liquidación El régimen de gananciales se acaba por fallecimiento, separación, divorcio, nulidad, cambio a otro régimen o incapacitación de uno de los cónyuges decretada por un juez. En ese momento, se liquida la sociedad y hay que establecer qué bienes corresponden a cada uno. En principio, se presume que todos los bienes son gananciales a menos que se pruebe lo contrario. Es suficiente conque el cónyuge que no posee el bien así lo declare.

2. Régimen de separación de bienes: Este régimen parte de una prácticamente absoluta independencia de los cónyuges en el ámbito económico. Cada uno mantiene la plena propiedad y libre disposición y administración de los bienes que tenía de soltero, así como de los que adquiera una vez casado por el motivo que sea (salarios, rendimientos de los bienes o capital, herencias y donaciones, etc.). En el supuesto dado que ambos miembros adquieran algún bien conjuntamente cada uno podrá vender independientemente su parte sin contar con el otro, el cual, eso sí, dispondría de una preferencia en la compra. Esta independencia hay que matizarla en el sentido de que ambos están obligados a sufragar los gastos familiares en relación a su potencial económico, es decir que si uno trabaja y otro no, de este último se responsabilizará económicamente el otro. Para hacer ese cálculo se tienen en cuenta todos los ingresos: sueldo, intereses de capitales, propiedades arrendadas, beneficios empresariales... El trabajo doméstico se considera también una contribución a los gastos familiares. Por eso, en caso de divorcio, puede establecerse una pensión compensatoria a favor del cónyuge que se ha ocupado de esas labores. Al no existir patrimonio común, el deudor responderá sólo con sus bienes; los de su cónyuge quedarán a salvo, puesto que son privativos. Por eso, una práctica común cuando alguien cree que su situación económica va a empeorar y teme que empiecen a aparecer acreedores, es la de pactar unas capitulaciones matrimoniales en las que se cambia al régimen de separación y se ponen los bienes a nombre del otro. Como la intención es fraudulenta, pueden ser impugnadas.

3. Régimen de participación: Se trata de un camino intermedio entre los dos regímenes más utilizados, que intenta conjugar las ventajas de ambos. Se basa en la autonomía en lo económico, pero también con solidaridad entre los esposos, de manera que los dos compartan los resultados, favorables o no, de la economía familiar. Este régimen es el menos utilizado en la práctica, ya que es bastante complejo. En la mayoría del territorio español, en aquellos casos en los que los cónyuges no pacten régimen económico matrimonial alguno mediante el proceso descrito se aplicará el régimen de gananciales.

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